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COMUNICADO SOBRE TEMAS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS

NUEVAS NORMAS DEL GOBIERNO Y DEL CONGRESO PARA AFRONTAR EL COVID-19

Estimados agremiados los invitamos a visualizar las nuevas medidas tributarias y económicas, a fin de afrontar la emergencia sanitaria frente al coronavirus (COVID-19), conforme se indica a continuación.

 

NOTICIAS DE INTERES GENERAL

D.S. No. 053-2020 – PCM DEL 30.03.2020

PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 12.04.2020

Ver enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-053-2020-pcm-1865243-1/ 

INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA

DESDE LAS 18:00 HASTA LAS 05.00 HORAS CON EXCEPCION DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD Y LORETO QUE SERA DESDE LAS 16:00  HASTA LAS 05.00  HORAS

Ver enlace:

http://www.elperuano.pe/noticia-inmovilizacion-social-obligatoria-se-amplia-desde-1800-horas-a-partir-manana-93676.aspx

R.S. 74-2020 SUNAFIL

SUSPENSION DE PLAZOS DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO.

Ver enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-sobre-el-ejercicio-de-la-funcion-insp-resolucion-n-74-2020-sunafil-1865118-1/ 

CONGELAMIENTO DE CREDITOS Ver enlace:

https://comparabien.com.pe/reprograma-tus-deudas-covid19?utm_source=comparabien&utm_medium=email&utm_campaign=push-deudas-31-03-2020

INICIO DE CLASES ESCOLARES

ESTRATEGIA APRENDO EN CASA: OFICIALIZAN INICIO DE CLASES ESCOLARES PARA EL 6 DE ABRIL

Ver enlace:

https://elperuano.pe/noticia-estrategia-aprendo-casa-oficializan-inicio-clases-escolares-para-6-abril-93773.aspx 

REPROGRAMACION DE CALENDARIO DE PAGO DE LA ONP

PARA EL MES DE ABRIL 2020 EL CRONOGRAMA DE PAGO DE LA ONP SE HA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

LETRA AC   = 03.04.2020

LETRA DL   = 06.04.2020

LETRA MQ = 07.04.2020

LETRA RZ   = 08.04.2020

ASPECTOS TRIBUTARIOS

R.S. 065-2020/SUNAT DEL 30.03.2020 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MES DE FEBRERO 2020

Ver enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunat/normas-legales/466029-065-2020-sunat

PRORROGAN EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES DE FEBRERO 2020 SOLO EL PDT 621. DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DE RUC:

1       = 04.06.2020

2 Y 3 = 05.06.2020

4 Y 5 = 06.06.2020

6 Y 7 = 09.06.2020

8 Y 9 = 10.06.2020

Buen contribuyente = 11.06.2020

R.S. 269-2019 ANEXO I = PDT PLAME MARZO 2020

SE CONSERVA EL CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DEL PDT PLAME SEGÚN EL ANEXO I CORRESPONDIENTE AL MES DE DEVENGUE MARZO 2020.

0       = 16.04.2020

1       = 17.04.2020

2 Y 3 = 20.04.2020

4 Y 5 = 21.04.2020

6 Y 7 = 22.04.2020

8 Y 9 = 23.04.2020

Buen contribuyente = 24.04.2020 

PRESENTACION DE LIBROS ELECTRONICOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS DEL ANEXO II R.S. 269-2019/SUNAT DEL MES DE FEBRERO 2020.

2 Y 3 = 04.06.2020

4 Y 5 = 05.06.2020

6 Y 7 = 08.06.2020

8 Y 9 = 09.06.2020

Buen contribuyente = 10.06.2020

R.S. 024-2002/SUNAT = DAOT

SE PRORROGA HASTA EL 29.05.2020 LA PRESENTACION DEL DAOT (DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS), ORIGINALMENTE ERA DEL 16.03.2020 AL 30.04.2020.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS ANUALES EN EL EJERCICIO ECONOMICO 2019 HAYAN SIDO HASTA 5,000 UIT

PRORROGAN EL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRONOGRAMA:

MES

0

1

2 Y 3

4 Y 5

6 Y 7

8 Y 9

BUEN CONTRIBUYENTE

MARZO

03/06

04/06

05/06

08/06

09/06

10/06

11/06

ABRIL

12/06

15/06

16/06

17/06

18/06

19/06

22/06

FECHAS MAXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO ANEXO II R.S. 269-2019/SUNAT

 MES

0

1

2 Y 3

4 Y 5

6 Y 7

8 Y 9

BUEN CONTRIBUYENTE

MARZO

02/06

03/06

04/06

05/06

06/06

09/06

10/06

ABRIL

11/06

12/06

15/06

16/06

17/06

18/06

19/06

FECHAS MAXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS SEGÚN EL ANEXO III DEL R.S. 269-2019 SUNAT

 MES

0

1

2 Y 3

4 Y 5

6 Y 7

8 Y 9

BUEN CONTRIBUYENTE

MARZO

11/06

12/06

15/06

16/06

17/06

18/06

19/06

ABRIL

11/06

12/06

15/06

16/06

17/06

18/06

19/06

CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO 2019 TUVIERON DE INGRESOS NETOS DE 2,300 UIT HASTA 5,000 UIT

A)  HASTA EL 04.06.2020 ATRASO EN LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

B)  HASTA EL 15.05.2020 LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DE EMISION ELECTRONICA 

C)  HASTA EL 29.05.2020 LA PRESENTACION DEL DAOT (DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS).

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO.

POR TRIBUTOS INTERNOS CONCEDIDOS HASTA EL 15.03.2020.  LA CUOTA DE MARZO Y ABRIL PODRAN CANCELARLA HASTA EL 29.05.2020.

APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO

SE PIERDE AMBOS SI NO PAGA EL INTEGRO DEL INTERES DEL APLAZAMIENTO HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO.  SI LA FECHA ERA MARZO O ABRIL TIENE DE PLAZO HASTA EL 29.05.2020.

CONTRIBUYENTES CON INGRESOS NETOS EN EL AÑO 2019 DE HASTA 2,300 UIT. R.S. 269-2019 SUNAT ANEXO I

 A) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES.

MES

1 Y 2

3,4,5

6,7,8,9

BUEN CONTRIBUYENTE

FEBRERO

03/04

06/04

07/04

08/04

 

 B) REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS ANEXO II. R.S. 269-2019/SUNAT 

MES

 2

3,4,5

6,7,8,9

BUEN CONTRIBUYENTE

FEBRERO

02/04

03/04

06/04

07/04

 

 C) PRESENTACION DEL DAOT= HASTA EL 07.04.2020

PRORROGA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL R.S. 054-2020/SUNAT DEL 13.03.2020

 

Ver enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/indices/indcor.htm

ULTIMO DIGITO DE RUC

ANTES

PRORROGADO AL

0

25.03.2020

24.06.2020

1

26.03.2020

25.06.2020

2

27.03.2020

26.06.2020

3

30.03.2020

30.06.2020

4

31.03.2020

01.07.2020

5

01.04.2020

02.07.2020

6

02.04.2020

03.07.2020

7

03.04.2020

06.07.2020

8

06.04.2020

07.07.2020

9

07.04.2020

08.07.2020

BUEN CONTRIBUYENTE

08.04.2020

09.07.2020

R.S. 060-2020/SUNAT DEL 24.03.2020 = EMISION DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR SUNAT

Ver enlace: 

tp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/indices/indcor.htm

AMPLIAN PLAZO PARA LA EMISION DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA.

ESTA EMISIONAL EXCEPCIONAL DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SEE SE AMPLIA HASTA EL 31.05.2020.

APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE) R.M. 124-2020-EF/15 DEL 24.03.2020

A) LOS CREDITOS OTORGADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO A UNA MYPE CON LOS RECURSOS COFIDE -FAE-MYPE HASTA 30,000 TENDRAN UNA COBERTURA DEL 70% POR DEUDOR.

B) DE 30,001 HASTA 60,000 CON UN 50% DE COBERTURA POR DEUDOR.

C) DE 60,001 HASGTA 90,000 CON UN 30% DE COBERTURA POR DEUDOR.

NOTA: ESTE CREDITO LO OTORGA COFIDE A UNA ENTIDAD FINANCIERA O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y QUE CUENTA CON UN RESPALDO DEL FAE-MYPE CUYO DESTINO SEA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO OTORGADOS A LA MYPE Y/O PARA REFINANCIAR LAS DEUDAS.

Ver enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresar-resolucion-ministerial-n-124-2020-ef15-1865136-1/

 

ASPECTOS LABORALES

DECRETO DE URGENCIA 033-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMIA PERUANA. Y DS 034-2020 DEL 01.04.2020.

Ver enlace:

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/462774-033-2020

 

Ver enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-retiro-extraordinario-d-decreto-de-urgencia-no-034-2020-1865286-1/

A) CTS.- SE PUEDE DISPONER HASTA DE S/ 2,400 DE LOS FONDOS PREVISTOS LEY 30334 A SOLA SOLICITUD POR VIA NO PRESENCIAL Y EJECUTA A CUENTAS ACTIVAS O PASIVAS QUE EL TRABAJADOR INDIQUE.

 

B) AFP.- SUSPENSION DE RETENCIONES DURANTE LOS MESES DE LA PLANILLA DE ABRIL Y MAYO 2020 NO SE PODRA DESCONTAR EL 10% DE APORTE AL FONDO PREVISIONAL NI TAMPOCO SE DESCONTARA LA COMISION VARIABLE.  SOLO SE DEBE DESCONTAR EL 1.35% POR LA PRIMA DE SEGURO E INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA COLECTIVA. 

 

C) SUBSIDIO.- PARA EL PAGO DE LA PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACION DEL EMPLEO.- VENCE EL PLAZO PARA REGISTRAR EL CCI DE LA CUENTA CORRIENTE DE AHORRO DE LA EMPRESA EL 07.04.2020

EL UMBRAL MAXIMO PARA LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR POR EL CUAL EL EMPLEADOR RECIBIRA EL SUBSIDIO ES DE HASTA S/ 1,500 Y EL PORCENTAJE ASIGNADO ES DEL 35%.

 

D) BONO.- SE HA OTORGADO UN BONO PARA LOS INDEPENDIENTES DE S/ 380.00 Y ES ASIGNADO A UN BENEFICIADO POR FAMILIA.  PARA EL COBRO DE ESTE BONO SOLO SE CUENTA CON 30 DIAS. 

 

E) RETIRO DE FONDO DE AFP.- SE PODRA RETIRAR HASTA S/ 2,000 DE LA AFP SIEMPRE Y CUANDO AL 31.03.2020 NO CUENTE CON APORTES Y QUE DURANTE 06 MESES NO HAYA REALIZADO APORTES.  LA NORMA QUEDARA VIGENTE HASTA EL 31.12.2020.  EL INTERESADO DEBE PRESENTAR UNA SOLICITUD VIRTURAL A LA AFP DONDE PERTENECE.

Seguiremos informando.
Jesús María, 02 de abril 2020
La Regional Lima

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