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Resumen del Reglamento Operativo del Fondo de
Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Dentro de las medidas dictadas por el gobierno a fin de paliar los efectos de las medidas para frenar el COVID-19, está el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, consiste en facilitar créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, garantizados por el estado a través de COFDE, a las medianas y pequeñas empresas , a fin de que estas puedan obtener capital de trabajo o para restructurar y refinanciar sus deudas.

Mediante Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 fechada el 24 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), destinado al financiamiento de la micro y pequeña empresa, a través de créditos para capital de trabajo, o para reestructurar y refinanciar sus deudas.

El destino del crédito garantizado otorgado por COFIDE a través de una entidad del Sistema Financiero o Cooperativa de Ahorro y Crédito será:

  1. Créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  2. Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, las MYPEs que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP.
  3. Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos.

El valor máximo de cobertura por MYPE, de acuerdo con el monto del crédito otorgado o saldo a ser reprogramado o refinanciado, se aplica según la siguiente escala:

Monto del Crédito en Soles o su Equivalente en US Dólares Porcentaje de Cobertura por Deudor
Hasta S/ 30,000.00 70%
De S/ 30,001.00 a S/ 60,000.00 50%
De S/ 60,000.00 a S/ 90,000.00 30%
 
 
Jesús María, 17 de abril de 2020
 
 
 La Regional Lima

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