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Trabajo Remoto

A fin de evitar niveles altos de contagio del COVID-19, el gobierno dictó medidas que dispusieron el aislamiento social, por lo que la mayoría de los trabajadores y empleadores se encontraron impedidos de asistir a sus centros de labores. Por tal razón se dictaron normas relativas al trabajo remoto, a fin de que las actividades que permitieran ese tipo de trabajo pudieran seguir funcionando.

El trabajo remoto aquel realizado por un trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar dichas labores, y siempre que sea posible. Se aplica a empleadores y trabajadores incluidos en la medida de aislamiento domiciliario y a quienes pueden ingresar al país; así como a practicantes en lo que resulte pertinente. El empleador comunica al trabajador los detalles de su realización a través de cualquier medio que permita dejar constancia.

No es aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios mientras dure el descanso sin afectar el pago de sus remuneraciones.

La jornada laboral es la pactada previamente, sin que exceda 8 horas diarias, 48 horas semanales y seis días a la semana. El trabajador debe estar disponible durante la jornada de trabajo y es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador.

Se debe priorizar y aplicar el trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, y en los que padezcan de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos. Si no fuera posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

La Sunafil fiscaliza y sanciona el incumplimiento de las normas laborales generales y especiales por el COVID-19. Son Infracciones muy graves, exigir o permitir el ingreso al centro de trabajo a empleados cuyas actividades no estén exceptuadas por ley, e incumplir con la regulación aplicable para trabajadores considerados en el grupo de riesgo. Es obligación del empleador no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni condiciones económicas.

La compensación del tiempo no laborado durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en caso no fuera posible el trabajo remoto, se da por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación mediante la recuperación de horas.

NORMAS APLICABLES:

  • S. 008-2020-SA (Emergencia Sanitaria Nacional).
  • S. 044-2020-PCM (Estado de Emergencia Nacional).
  • U. 026-2020 (Medidas para Prevenir la Propagación del COVID-19).
  • S. 010-2020-TR (Disposiciones sobre Trabajo Remoto).
  • Resolución de Superintendencia 074-2020-SUNAFIL (Regula el Ejercicio de la Función Inspectiva frente al Estado de Emergencia).
  • M. 072-2020-TR (Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto).

Meyer Fishman Eidelberg
Abogado
Reg. CAL Nº 27773

 

Jesús María, 17 de abril de 2020
 
 
 La Regional Lima

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