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Resumen del Programa Reactiva Perú
(DL 1455 y RM 134-2020-EF)

Préstamos garantizados por el gobierno a empresas afectadas por el COVID-19. En estos préstamos, las empresas no tienen que poner garantías, salvo para garantizar un pequeño porcentaje del préstamo. Puede ser aplicable a aquellos arquitectos que tienen empresas, como por ejemplo estudios de arquitectura o constructoras.

MONTO DEL CRÉDITO: La garantía cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas (aquellas con ventas anuales de no más de 150 UIT), se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual.

GARANTÍA: La garantía cubre el crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30 000 98%
De 30 001 a 300 000 95%
De 300 001 a 5 000 000 90%
De 5 000 001 a 10 000 000 80%

 

Es de suponer que las empresas del sistema financiero, previa evaluación de cada caso, podrán pedir a las empresas las garantías necesarias para asegurar los porcentajes no cubiertos por la garantía del Estado.

COBERTURA: La garantía cubre créditos en moneda nacional colocados por las empresas del sistema financiero para asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional, y son otorgados hasta el 30 de junio del 2020, para reposición del capital de trabajo.

PLAZO: El plazo no puede exceder los 36 meses.

PRINCIPALES REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS:

  1. No tener deudas tributarias con la SUNAT que se encuentren vencidas.
  2. Tener un buen récord crediticio.
  3. No tener deuda con el Estado por encontrarse involucrados en delitos de corrupción.
  4. Las actividades de la empresa no deben estar incluidas en la “Lista de Exclusión”, detallada en el Anexo I del Reglamento.

CONDICIONES: Los créditos garantizados no pueden ser utilizados para:

  1. Adquisición de activos fijos.
  2. Compra de acciones o participaciones en empresas, o para realizar aportes de capital.
  3. Pago de obligaciones vencidas o por vencer.

RESPONSABILIDAD:

Los representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

 
 
Jesús María, 17 de abril de 2020
 
 
 La Regional Lima

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