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PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROCESO DE  CONSULTA Y EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE LAS ÁREAS INTERDISTRITALES DE LIMA METROPOLITANA AL 2032

 

La Municipalidad Metropolitana de Lima – MML y el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP iniciaron la exhibición y consulta pública de las propuestas de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032, del 13 de junio al 13 de julio de 2022.

La Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú – RL CAP tiene entre sus fines, defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, con relación a la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento territorial, la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y en el Departamento de Lima.

En tal virtud, la Comisión Regional de Planificación y Habilitaciones Urbanas – CORPHUR, de la Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú – RL CAP, señala lo siguiente:

1. El Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040 no está en consulta y exhibición pública, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, y no ha sido aprobado por la MML mediante una Ordenanza Municipal de Lima.

El PLAN MET 2040 propone la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana – PDU Interdistritales (Lima Norte, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, y Lima Balnearios del Sur); de modo que no existe ninguna norma en el país (ley, decreto supremo u ordenanza municipal) que constituya la base legal o normativa vigente para la formulación de estos PDU Interdistritales de Lima Metropolitana. Solo están propuestos por el PLAN MET 2040 que no está aprobado.

Es decir, actualmente los PDU Interdistritales de Lima Metropolitana no tienen ninguna base legal ni normativa aprobada y vigente, para su formulación, exhibición y consulta pública.

2. El proyecto de ley que el Alcalde de Lima ha presentado en el Congreso referido a la creación político-administrativa de 5 Limas (Lima Norte, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, y Lima Balnearios del Sur) en la Provincia de Lima, que implica la desaparición de la actual gobernanza distrital, es un proyecto de ley que no ha sido consultado a la ciudadanía; y por tanto, no tiene ninguna legitimidad social, y tampoco ha sido aprobado por Ley del Congreso de la República.

Al respecto, cabe señalar que los Distritos en la Provincia de Lima se han consolidado como espacios de gestión local y de identidad comunitaria. Cualquier nuevo modelo de gobernanza que se plantee debe partir de una amplia discusión pública que permita arribar a consensos y no a través de decisiones unilaterales que les resten legitimidad.

3. Los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032 son propuestas técnicas del PLAN MET 2040, y a su vez, en su formulación técnica tienen como marco normativo y planificador a dicho Plan Metropolitano, que no ha sido aprobado por la MML mediante una Ordenanza Municipal de Lima; por tanto, los PDU Interdistritales 2032 están en un proceso de exhibición y consulta pública informal, irregular e ilegal.

4. El 05 de Julio de 2022, la MML y el IMP convocaron a una Audiencia Pública para exponer el Plan de Desarrollo Urbano del Área Interdistrital Lima Norte al 2032 – PDU Lima Norte 2032, en que se trataron y debatieron varios temas, entre los que se incluye el tema controvertido de la Quebrada Rio Seco y la Ciudad del Talento.

5. Quebrada de Río Seco y Ciudad del Talento.

a. La Quebrada Río Seco en las Pampas de Ancón es un área que se ve afectada regularmente por movimientos en masa, deslizamientos de tierras y remoción de masas rocosas. Sin embargo, en el “PDU de Lima Norte al 2032” el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, la califica como “Suelo Urbanizable”, lo cual es una amenaza potencial muy perjudicial para Lima Norte. Por tanto, Quebrada Seca debe ser considerada como “Suelo de Riesgo” en el marco de la clasificación y subclasificación de suelo que establece la Ley DUS actualmente vigente.

b. Cabe señalar, que la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de la MML, conformada por Regidores Metropolitanos, desaprobó por amplia mayoría , el “planeamiento integral de la Ciudad del Talento” en la “Quebrada Río Seco”, en las Pampas de Ancón, por ser un área que presenta serios peligros. Pero el IMP insiste en declararla “Suelo Urbanizable” cuando debe ser clasificada como “Suelo de Riesgo”.

c. El IMP reconoció en la Audiencia Pública del 05 de julio de 2022 que ha modificado el PLAN MET 2040 en este tema, y que ahora en el PDU Lima Norte 2032 ha puesto a la Quebrada Río Seco como “Suelo Urbanizable”, pero sujeta a un supuesto “estudio posterior” para evaluar si es urbanizable o no lo es.

d. Sin embargo, el mismo IMP informó en dicha Audiencia Pública del “PDU Lima Norte 2032”, que el IMP ya emitió opinión favorable para el “planeamiento integral de Ciudad del Talento”, en la Quebrada Río Seco, en contra de la decisión de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de Lima.

e. Entonces, eso quiere decir que eso ya está decidido. No habrá ninguna evaluación posterior técnica imparcial para “evaluar si Quebrada Río Seco es urbanizable o no lo es”, porque la Alcaldía de Lima y el IMP ya decidieron, contra toda recomendación técnica, la aprobación del “planeamiento integral de la Ciudad del Talento” en la Quebrada Río Seco, contraviniendo los estudios de diagnóstico del MINAM, el Decreto Supremo N° 009-2020- MINAM que aprueba el “Plan de Gestión Multisectorial Ciudad Bicentenario” en dicha zona, la decisión de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima, y hasta el propio Diagnóstico del PLAN MET 2040.

6. En las audiencias públicas de los PDU se ha observado en las propuestas de reglamentos de zonificación, incrementos significativos de la intensidad del uso de suelo (densidad poblacional, coeficiente de edificación, índice de usos) carentes de sustento en relación a los impactos que generaría sobre los estándares urbanos actualmente existentes, en especial sobre distritos que presentan mayores niveles de consolidación como los del área central metropolitana.

7. La CORPHUR de la RL CAP considera necesario solicitar a la MML, que en primer lugar, convoque con la difusión requerida, a un nuevo proceso formal, regular y legal de consulta y exhibición pública del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, y al Artículo 28° del RATDUS aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, para su aprobación posterior mediante Ordenanza Municipal de Lima.

8. Finalmente, la CORPHUR de la RL CAP considera necesario solicitar a la MML que, en segundo lugar, luego de aprobado el PLAN MET 2040, convoque con la difusión requerida, a un proceso formal, regular y legal de consulta y exhibición pública de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032; de acuerdo al Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, y al Artículo 28° del RATDUS, para su aprobación posterior mediante Ordenanzas Municipales de Lima.

Cabe señalar que la omisión de la observancia de los parámetros de participación ciudadana efectiva establecidos en el referido Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 acarrea, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la nulidad de los actos del proceso de planificación urbana que requieran dichas instancias.

 

 

Lima, 10 de Julio de 2022.

COMISIÓN REGIONAL DE PLANIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS – CORPHUR
CAP REGIONAL LIMA

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