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COMUNICADO

A TODOS LOS AGREMIADOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

 

Hemos tomado conocimiento, en las últimas semanas, del nombramiento del Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, Arq. Juan José Alcázar Flores, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, organismo de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML.

En tal situación, consideramos necesario señalar lo siguiente:

  1. Manifestar nuestra profunda preocupación y extrañeza por el hecho que el Decano Nacional del CAP haya sido invitado, y que él haya aceptado, el cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMP – Instituto Metropolitano de Planificación.
  2. Consideramos que la función de Decano Nacional del CAP debería mantenerse independiente de las responsabilidades que acarrea la función directiva del Instituto Metropolitano de Planificación, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, más aún en el momento que se vienen formulando el nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, y los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032; ya que no se puede ser juez y parte a la vez.
  3. El CAP no representa a ninguna institución pública, en este caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima y todos sus órganos, ni al sector privado. Representa a un sector de la sociedad civil, con una visión, intereses y temas relativos a la arquitectura, el urbanismo, el medio ambiente, en busca del bien común y el interés social, teniendo la libertad de opinar, sin sujeción a los otros sectores. Esa libertad es nuestra principal fortaleza institucional.
  4. Lo antes indicado está establecido claramente en el Estatuto del CAP en el Capítulo III:

Art 6, h) Ejercer en todo su ámbito la representación y defensa de los intereses generales de la profesión ante la Administración y Poderes Públicos.”

  1. Mediante NOTICAP N° 2022-067 , el Consejo Nacional solicita aportes para los PDU interdistritales de Lima Norte, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur y Balnearios del Sur, resultando una clara interferencia con las competencias de la Regional Lima, a la que le corresponde canalizar y emitir las opiniones técnicas sobre la formulación de dichos Planes Urbanos por cuanto se desarrollan en su ámbito institucional de planificación; Esta postura nacional va en contradicción del NotiCAP LIMA N° 127-2022, donde se cuestiona el proceso de consulta ya que primero se debe exhibir públicamente el PLANMET LIMA 2040, tal como lo indica el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 y debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.
  2. Finalmente, consideramos que es una contradicción ética y estatutaria que el Decano Nacional del CAP, ejerza dicha función pública en el IMP, por lo que le solicitamos por el bien y prestigio del Colegio de Arquitectos del Perú, que opte por uno de los dos cargos.

 

 

Lima, 10 de Julio de 2022.

COMISIÓN REGIONAL DE PLANIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS – CORPHUR
CAP REGIONAL LIMA

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