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PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PLAN ESPECÍFICO TERMINAL PORTUARIO PUCUSANA Expediente N°  1784-2022 – Oficio N° 2303-MML-IMP-DE 

La Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú tiene entre sus fines, defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, con relación a la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento territorial, la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y el Departamento de Lima. En esa virtud, la Comisión Regional de Planificación y Habilitaciones Urbanas – CORPHUR, de la Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú – RL CAP plantea las siguientes observaciones, entre otras, con respecto al Plan Específico Terminal Portuario Pucusana:

  1. El Plan Específico o Planeamiento Integral Terminal Portuario Pucusana (página 2 del PE) genera la duda si pretende ser un plan específico o un planeamiento integral.
  2. En el PE Terminal Portuario Pucusana se hace mención del Plan de Desarrollo Urbano del Área Interdistrital de Lima Balnearios del Sur (páginas 4 y 5), que no está aprobado, pero no se hace mención del PLAN MET 2040 aprobado y vigente (desde el 16 de septiembre de 2022), ni en su marco normativo ni en sus propuestas.

En el PE Terminal Portuario Pucusana se señala que, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Lima Balnearios del Sur (no aprobado), se han identificado cinco (5) sectores homogéneos con potencialidades de desarrollo particular, para el presente caso al distrito de Pucusana le corresponde el Sector 3, ya que presenta un desarrollo urbano en torno al mar, con viviendas de playa. En el Sector 6, encontramos el muelle de Pucusana, donde se congregan los botes de pesca artesanal. Asimismo, encontramos la Isla Galápagos de Pucusana, habitado por conjuntos residenciales cuyo medio de traslado es la vía marítima. En este contexto, el PE Terminal Portuario Pucusana solicita un cambio de la zonificación vigente del Distrito de Pucusana, de Zona de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP a Otros Usos – OU.

  1. Asimismo, cabe mencionar que el Plan Específico Terminal Portuario Pucusana, presentado por la Empresa NAVISAN, no está considerado entre los Planes Específicos ni entre los Planeamientos Integrales propuestos en la versión final del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, aprobado por la Ordenanza de Lima N° 2499-2022-MML.

Por tanto, en las condiciones actuales, el Plan Específico Terminal Portuario Pucusana no es compatible con el PLAN MET 2040 hoy vigente.

  1. Al respecto, cabe señalar que el Artículo 41° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que las Municipalidades Provinciales evalúan y, de ser el caso, realizan actualizaciones parciales y/o totales de los PDM, como mínimo una vez al año. Y que los procesos de actualización de los PDM deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el Artículo 8° del referido Reglamento, y al Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 vigente.

En este contexto normativo, cabe remarcar que el PLAN MET 2040 recién se ha aprobado el 16 de septiembre de presente año 2022; es decir, solo tiene de vigencia un poco más de un mes. Por tanto, no procede todavía ninguna actualización o modificación.

  1. Según el Artículo 24° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, cabe señalar que los Planes de Desarrollo Urbano son vinculantes a las actuaciones de los Gobiernos Locales, personas naturales y jurídicas, siendo nulos los actos administrativos que contravengan lo estipulado en los referidos instrumentos.
  2. Asimismo, el Artículo 23° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible – RATPUDUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece la nulidad de los actos que contravengan los Planes de Desarrollo Urbano, y que en caso un acto administrativo contravenga lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano, la Municipalidad que lo emitió debe declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo, en el marco de lo establecido en el Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS.
  3. Y según el Artículo 25° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, los Gobiernos Locales sólo pueden otorgar licencias de habilitación urbana y edificación acordes con y en los marcos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano aprobados y vigentes.
  4. Por otro lado, en el Programa de Inversiones del PLAN MET 2040 (página 371) se considera un Proyecto: Creación de Terminal Portuario Grano de Oro – Pucusana, con fuente de financiamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, con una inversión de 347 millones de soles.
  5. En tal virtud, dicho Proyecto: Creación de Terminal Portuario Grano de Oro – Pucusana tendría que formularse como un proyecto de inversión pública – privada, desarrollando el perfil de proyecto correspondiente, considerando un área de influencia mayor al área de proyecto mismo; y de acuerdo a las directivas del Sistema Invierte Perú, que maneja el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, cumpliendo con todas las directivas y requerimientos económicos, financieros, técnicos, sociales, ambientales y de gestión de riesgos de desastres establecidos, para ver si el MEF lo declara viable o lo declara inviable.
  6. Sin embargo, en este contexto, dicho proyecto de inversión pública de Terminal Portuario Grano de Oro – Pucusana, debe tener en cuenta las siguientes condiciones locales en el Distrito de Pucusana:
    • El Acuerdo de Concejo N°028-2022/MDP de la Municipalidad Distrital de Pucusana del 28 de septiembre de 2022, señala lo siguiente: “Declarar de interés público local el rechazo a la ejecución del Proyecto denominado Terminal Portuario de Pucusana impulsado por la empresa NAVISAN S.A., por las graves consecuencias que originaría en perjuicio de la pesca artesanal y el ecosistema marino; por tal motivo, exhortamos a las autoridades competentes que evalúen su incompatibilidad e inejecución”.
    • En la Mesa de Trabajo Presencial / Virtual: P.E Terminal Portuario Pucusana, promovida por el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de la Municipalidad de Lima – MML, el 10 de octubre de 2022; el Frente de Defensa y Desarrollo del Distrito de Pucusana señaló que viene gestionando ante las autoridades competentes la anulación de la concesión irregularmente otorgada a la empresa NAVISAN S.A. y que dicha concesión viene siendo rechazada permanentemente por autoridades y ciudadanía desde el año 2013, por constituir una amenaza a la actividad pesquera, para la ecología marina, para la flora y fauna, así como para el desarrollo del turismo y cultura del Distrito de Pucusana. Y con el agravante potencial de perturbar el normal monitoreo del Satélite PERUSAT – 1, en el área de seguridad nacional del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales – CNOIS, ubicado en el Distrito de Pucusana, según documento emitido por el Ministerio de Defensa – MINDEF.
    • Hace más de 15 años, la Asociación Gremio de Pescadores de Pucusana propuso al Ministerio de la Producción – PRODUCE, la construcción de un Nuevo Desembarcadero Pesquero Artesanal en el área de Grano de Oro, a 2 kilómetros del actual muelle pesquero de Pucusana, a fin de descongestionar el actual desembarcadero pesquero artesanal y su superposición con las actividades de turismo y recreativas de la temporada de playa. En ese lugar, se puede contar con las facilidades suficientes para desarrollar una infraestructura, fuera del área urbana del Distrito de Pucusana, que tendría la amplitud suficiente para contar con productores de hielo, plantas de procesamiento, cámaras de almacenamiento, abastecedores de combustible y talleres de servicio, en el marco de política actual del Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Lima, 08 de noviembre de 2022

Consejo Regional Lima

Comisión de Planificación y Habilitaciones Urbanas – CORPHUR