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POSICIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONSULTA Y EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE LAS ÁREAS INTERDISTRITALES DE LIMA METROPOLITANA AL 2032, DEL 13 DE JUNIO AL 13 DE JULIO DEL 2022

Primero se debe realizar un proceso de consulta del PLANMET LIMA 2040 el cual fue modificado para adaptarse a la Ley N° 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

 

  1. La Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú tiene entre sus fines, defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, con relación a la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento territorial, la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Lima, la Región Callao y la Región Lima Provincias, por lo tanto hace eco de las opiniones recibidas de sus agremiados, vecinos y hace suyo el pronunciamiento elaborado por nuestra Comisión Consultiva de Planificación y Habilitaciones Urbanas.
  2. La Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, a través del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, convocó a un proceso de Consulta y Exhibición Pública del diagnóstico y las propuestas del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, del 01 al 30 de setiembre de 2021, sin cumplir lo establecido en el Artículo 28° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA; ni con el Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, aprobada en julio de 2021, entre otras normas vigentes. .

De modo, que el PLAN MET 2040 todavía no ha sido exhibido públicamente de acuerdo al Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, ni ha sido aprobado por la MML mediante una Ordenanza Municipal.

  1. Sin embargo, el IMP ha iniciado, del 13 de junio al 13 de julio de 2022, la Exhibición y Consulta Pública de las propuestas de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032.( Lima Norte, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur y Lima Balnearios del Sur), que tienen como marco normativo y planificador al PLAN MET 2040, cuando este plan no ha sido aprobado .
  2. Asimismo, es preocupante que no haya ninguna convocatoria y difusión formal y oficial sobre este nueva Consulta y Exhibición Pública de los mencionados PDU Interdistritales 2032, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28° del RATDUS, y en el Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, etc; Tampoco se especifica cuando serán las Audiencias Públicas que exigen las normas vigentes sobre cada uno de los PDU Interdistritales 2032: Lima Norte, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur y Lima Balnearios del Sur.
  3. El Artículo 28° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por el D.Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece que para la consulta de un Plan de Desarrollo Metropolitano – PDM, el plazo para la consulta es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:
  • La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta formulada del PDM en sus locales y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.
  • La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza una Audiencia Pública respecto del contenido del PDM, convocando principalmente a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.
  1. El Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 establece que:
  • La participación ciudadana efectiva, en materia de desarrollo urbano sostenible, es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, “sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada”, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la presente Ley.
  • La participación ciudadana efectiva se desarrolla mediante el ejercicio de los mecanismos dispuestos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, además de la presente Ley, su Reglamento y otras normas y herramientas vinculadas a la participación de la ciudadanía, como el derecho de petición, el ejercicio de la acción de cumplimiento y las establecidas por normativa especial.
  • Asimismo, que la participación ciudadana efectiva es institucionalizada, financiada, responsable e informada, por lo que las Entidades Públicas a cargo de la “planificación urbana” se encuentran obligadas a implementar los procesos e instrumentos que la garanticen durante todo el proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tomando en consideración las características territoriales, sociales, económicas y culturales de la ciudadanía involucrada en dichos instrumentos.
  • La omisión de la observancia de los parámetros de “participación ciudadana efectiva” establecidos en la presente Ley acarrea, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la “nulidad de los actos del proceso de planificación urbana” que requieran dichas instancias.
  • Toda persona interesada puede realizar propuestas, con la debida fundamentación, a los efectos de su consideración por las Entidades Públicas competentes en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de los canales que los procesos establezcan, en acuerdo con esta Ley.
  • Corresponde a las entidades públicas competentes analizar y difundir de manera pública si los planes u otras medidas que se implementen en el marco de lo establecido en la presente Ley podrían afectar directa o indirectamente derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, en caso corresponda.
  1. Por tanto, es necesario en primer lugar, convocar formalmente y con la difusión requerida, a un nuevo proceso de Consulta y Exhibición y Pública del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, para su aprobación posterior mediante Ordenanza Municipal de la MML.

Y luego de aprobado el PLAN MET 2040, convocar formalmente y con la difusión requerida, a un proceso de Consulta y Exhibición y Pública de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana al 2032 – PDU Interdistritales 2032. Dichas consultas y exhibiciones públicas, y las posteriores aprobaciones de los mencionados Planes de Desarrollo Urbano, deberán hacerse cumpliendo lo establecido en el Artículo 28° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, y sobre todo con lo establecido en el Artículo 11° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, entre otras normas vigentes.

 

Lima, 21 de junio de 2022

Colegio de Arquitectos del Perú Regional Lima

Comisión Regional de Planificación y Habilitaciones Urbanas CORPHUR

 

 

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