PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PLAN ESPECÍFICO PE. 2: ENTRE OLAS Y LOMAS PUNTA NEGRA – PROVINCIA DE LIMA – VERSIÓN 2.0 Expediente N° 5795 – Oficio N° 2317-MML-IMP-DE
La Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú tiene entre sus fines, defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, con relación a la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento territorial, la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Lima, la Región Callao y la Región Lima Provincias. La Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú tiene entre sus fines, defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, con relación a la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento territorial, la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico en la Provincia de Lima, la Región Callao y la Región Lima Provincias.
En esa virtud, la Comisión Regional de Planificación y Habilitaciones Urbanas – CORPHUR, de la Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú – RL CAP plantea las siguientes observaciones, entre otras, con respecto al Plan Específico PE.2: Entre Olas y Lomas Distrito Punta Negra – Provincia de Lima – Versión 2.0:
- El Plan Específico PE.2: Entre Olas y Lomas Distrito Punta Negra – Provincia de Lima – Versión 2.0, presentado por el Instituto Terramar, no está considerado entre los Planes Específicos propuestos en la versión final del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 – PLAN MET 2040, aprobado por la Ordenanza de Lima N° 2499-2022- MML.
Por tanto, el Plan Específico PE.2: Entre Olas y Lomas Distrito Punta Negra – Provincia de Lima – Versión 2.0 es totalmente incompatible con el PLAN MET 2040 hoy vigente.
- Cabe señalar que, según el Artículo 24° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, los Planes de Desarrollo Urbano son vinculantes a las actuaciones de los Gobiernos Locales, personas naturales y jurídicas, siendo nulos los actos administrativos que contravengan lo estipulado en los referidos instrumentos.
- Finalmente, según el Artículo 25° de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, los Gobiernos Locales sólo pueden otorgar licencias de habilitación urbana y edificación acordes con y en los marcos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano aprobados y vigentes.
Lima, 08 de noviembre de 2022
Consejo Regional Lima
Comisión de Planificación y Habilitaciones Urbanas – CORPHUR