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CONSULTAS MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

OFICIO DE RESPUESTA MVINFORME ADJUNTOFECHA DE OFICIOTEMA DE CONSULTARESPUESTA / CONCLUSIÓNDOCUMENTO
Oficio N° 510-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV INFORME TECNICO LEGAL N° 106-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV16/05/2018DICTAMEN CONFORME CON OBSERVACIONES"En caso un proyecto de edificación obtenga un dictamen Conforme con Observaciones, dicho dictamen es consignado en cada uno de los planos, debidamente sellado y firmado por los miembros de la Comisión Técnica, correspondiendo únicamente al Presidente de la citada comisión verificar la subsanación de las observaciones de representación gráfica, quien de encontrarlos conformes, procede a la emisión del informe respectivo; por lo tanto, no es exigible resellar todos los planos, toda vez que el dictamen indicado implica que el proyecto cumple con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables sobre la materia.
Si bien el pago por derecho de revisión de proyecto posibilita su revisión por la Comisión Técnica hasta en (02) oportunidades en cada una de las especialidades, no corresponde a dicha comisión verificar la subsanación de las observaciones gráficas; por lo tanto, la utilización del derecho de segunda revisión es aplicable solo cuando el proyecto presenta dictamen "No Conforme".



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Oficio N° 431-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV INFORME TECNICO LEGAL N° 085-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV24/04/2018USO DE RETIRO FRONTAL PARA COLOCACIÓN DE ESCALERAS."1. Para el caso de la escalera que podrá desarrollarse sobre el retiro, cuando la norma hace referencia a los pisos superiores independientes, se refiere a la(s) unidad(es) inmobiliaria(s) que deberá(n) ser independiente(s) del primer piso, resultado de la ampliación de la edificación original, y que para acceder a ella(s) es necesario la implementación de la escalera, precisando además que esta escalera debe ser abierta.
2. De acuerdo a lo normado, los retiros solo serán empleados para los usos contemplados en el artículo 11 de la Norma A.010 del RNE, dichos usos no son considerados dentro del concepto de espacios habitables, sin embargo, considerando que existe la posibilidad de sustentar otro tipo de usos por parte del proyectista, corresponderá a la Comisión Técnica o de quien haga sus veces, determinar la procedencia de la propuesta que plantee el proyectista."



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Oficio N° 086-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV INFORME TECNICO LEGAL N° 017-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV24/01/2018N° DE REVISIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS"(…) en los procedimientos administrativos de anteproyecto en consulta, así como en la conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones, se aplica lo regulado en el artículo 13 del Reglamento; por lo tanto, pueden contar con cuatro (04) revisiones de parte de la Comisión Técnica en cada especialidad, siempre y cuando las observaciones hayan sido levantadas oportunamente, caso contrario la Municipalidad declara la improcedencia del trámite, al vencimiento del plazo sin subsanar las observaciones".



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OFICIO N° 256-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU
INFORME TECNICO LEGAL N° 058-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV
22/03/2018
PARTICIPACION DE LOS COORDINADORES CAP EN LAS COMISIONES TECNICAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICAICONES
"En el numeral 2.1 del artículo 2° d ela Ley establece entre otros, que ninguna persona o entidad, ademas de las que describe e l artículo 4° podrá participar directa o indirectamente, en la aprobación y ejecucion de habilitaciones urbanas y edificaciones". "La ley y el Reglamento señalan cuales y cuantos son los profesionales que intervienen en las Comisiones técnicas que revisan y emiten dictámenes acerca de proyectos de habilitacinurbana y edificaciones en las modalidades C y D.". "La participacion de otros profesionales ante la COmision Técnica carecería de legalidad y traería como consecuencia la nulidad de los dictámenes que se emitan e incluso de las Resoluciones Municipales".
Oficio N° 233-2018-VIVIENDA/SMVU-SGPRVU-DVINF. N° 043-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV (20-02-2018)01/03/2018REQUISITO DE HABILITACIÓN URBANA EN ANTEPROYECTO EN CONSULTA"El anteproyecto en consulta no autoriza el inicio de obras,no genera algún derecho edificable, debiendo respetar las condiciones técnicas y/o parámetros urbanísticos y edificatorios correspondientes a la zonificación establecida por la municipalidad, no siendo necesario que el predio cuente con proyecto de habilitación urbana aprobado, lo cual constituye un requisito para la tramitación de la licencia de edificación"



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Oficio N° 216-218-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 040-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV (15-02-2018)22/02/2018AMPLIACION DE PLAZOS PARA EVALUACION DE PROYECTOS DE GRAN ESCALA" (...) La ampliación del plazo establecido por cada especialidad respecto de la emisión de los dictámenes, está condicionado a la calificación del proyectos cuando éstos requieran de un mayor tiempo de análisis, entre los que se encuentra la denominación de gran escala, se precisa que debe constar en el Acta de Verificación y Dictamen, en consecuencia la denominación de proyecto a gran escala, su definición, alcances, características y aplicación, corresponderán a las que establezca cada comisión técnica."



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Oficio N° 183-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 006-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA (26-12-2017)13/02/2018NRO. DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN UN PROCEDIMIENTO REGULADO POR LA LEY 29090"En procedimiento de licencias de habilitación urbana y/o edificación se pueden interponer los recursos administrativos de reconsideración y apelación previstos en el TUO de la Ley 27444 cuando el dictamen califique el proyecto como conforme con observaciones o no conforme".



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Oficio N° 082-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV(No contiene)23/01/2018REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONTEMPLADOS EN ORDENANZAS MUNICIPALES"El art. 30° de la Ley 29090 establece que (...) las municipalidades pueden establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones, determinando condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente. En el proceso de regularización no hay modalidad de aprobación . El reglamento determina un plazo de 15 días hábiles para su trámite (revisión de documentos, constatación de la edificación, elaboración de informe y emisión de la Resolución de Licencia de Regularizacion a cargo de funcionario municipal, no interviniendo la Comisión Técnica. no se establecen pagos por derechos de revisión u otro requisito adicional no contemplado en la Ley, lo que constituye barrera burocrática ilegal."



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Oficio N° 1178-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 131-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA (26-12-2017)27/12/2017REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN D.S. 013-2013-VIVIENDA"(...)El reglamento establece los aspectos básicos para el diseño y ejecucion de habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. que promueve el MVCS, o cualquier otro proyecto promovido por personas naturales y/o jurídicas , públicas o privadas, siempre que sean proyectos de construcción de viviendas de interés social."



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OFICIO N° 1120-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 259-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV (06-12-2017)12/12/2017PAGOS DELEGADOS CAP Y DELEGADOS AD HOC CENEPRED"Según D.S. 011-2017-VIVIENDA, el pago por revisión de anteproyectos y proyectos de habilitación urbana y edificacion faculta la presentacion hasta en dos oportunidades, ... de requerir otra revisión debera efectuar nuevo pago por dos revisiones adicionales."



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Oficio N° 943-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV(No contiene)31/10/2017PUBLICACION DE CONSULTAS"Se encuentra en proceso la elaboración de plataforma de información donde se publicarán los principales temas técnicos consultados al MVCS"



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Oficio N° 921-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 213-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV (19-10-2017)25/10/2017ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL PARA PROYECTOS DE USO EDUCATIVO"(...) En proyectos de uso educativo, no se requiere de la elaboración, presentación y aprobación del Estudio de Impacto Vial, toda vez que el referido estudio, no se encuentra indicado en la Norma Técnica A. 040 "Educación del RNE. Las municipalidades pueden emitir ordenanzas estableciendo criterios técnicos relacionados a la autorización y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones; pero éstas deben tener carácter complementario, corcondante y no contradictorio con lo regulado en RNE."



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Oficio N° 904-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 213-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV (19-10-2017)20/10/2017NIVEL DE SEMISÓTANODe acuerdo a RNE,"(...) se considera semisótano a parte de la edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m por encima del nivel de vereda. No establece límite respecto del nivel inferior del semisótano, por lo que dicho nivel inferior se determina en función de la altura de los ambientes proyectados según su uso."



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Oficio N° 898-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 056-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JACV (18-10-2017)18/10/2017ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES"1) Los procedimientos administrativos y los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. 2) El Artículo 30 de la Ley establece que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, son las únicas que pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación y Licencias de Edificación. 3) Para obtener la Licencia de Edificación en las modalidades C y D, con aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, el administrado presenta, entre otros, los planos de seguridad y evacuación, siempre que se requiera la intervención del delegado Ad hoc de CENEPRED, los cuales son firmados por el arquitectos responsable del proyecto. "



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Oficio N° 856-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 202-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JHA-JACV (06-10-2017)11/10/2017SÓTANOS EN EDIFICACIONES "(...) El RNE no establece límites respecto de la profundidad, nivel o cantidad de sótanos de una edificación, condicionado a garantizar la ventilación de los mismos. En estacionamientos con mas de 20 vehículos a partir del segundo sótano, se requiere de un sistema de extracción de monóxido de carbono y/o extracción de humos de incendio que garantice las condiciones de seguridad en la edificación, implementándose para ello un sistema de administración de humos. "



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Oficio N° 818-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 193-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JHA-JACV (02-10-2017)04/10/2017DEFINICION DE AZOTEA" (…) toda edificación puede presentar azotea, siempre y cuando, dicha condición se encuente debidamente establecida en los planes urbanos."



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Oficio N° 824-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 196-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JHA-JACV (02-10-2017)04/10/2017NUMERO DE REVISIONES DE LA C OMISION TECNICA"(...) De no presentarse la subsanación de las observaciones dentro del plazo otorgado o luego de una cuarta revisión no se subsana satisfactoriamente, se declara la improcedencia del trámite; lo cual es aplicable para el proyecto de habilitación urbana o de edificación, así como para el Anteproyecto en Consulta"



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Oficio N°790-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 113-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA (28-09-2017)29/09/2017ÁREA TECHADA, EN BALCONES TECHADOS" (...) el área techada se define como superficie o área que se determina con la proyección de su techo, no considerando a los elementos descubiertos como balcones y jardineras, En caso un balcón lleva en el siguiente nivel otro balcón, en consecuencia no es un elemento descubierto y presenta un techo cuya proyección deberá considerarse para el cálculo del área techada. "



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Oficio N° 789-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 114-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA (28-09-2017)29/09/2017PRECISION ART. 61° NORMA A.010 R.N.E."El área menor de 500 m2 establecida en el Artículo 61 de la Norma A.010 del RNE para la utilización de monta autos como acceso a los estacionamientos, corresponde al área del lote donde se proyecta la edificación".



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Oficio N°729-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUINF. N° 68-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-Lpg-Vmz (17-05-2017)30/05/2017VIGENCIA R.S. 045-79-VC-5500 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION GENERAL DE LIMA METROPOLITANA" (...) La R.S. 045-79-VC-5500 Reglamento de Zonificacion General de LIma del año 1979 no se encuentra vigente, sin embargo el numeral 1.4.2.2. se encuentra vigente a traves del art. 102° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible "(aprobado por D.S. 022-2016-VIVIENDA).



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Oficio N°088-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DVINF. N° 66-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV-JHA -JACV (24-04-2017)25/04/2017NUMERO DE VECES PARA LEVANTAR OBSERVACIONES" (...) en caso el proyecto de habilitación urbana, anteproyecto en consulta o proyecto de edificación obtengan dictamen no conforme el administrado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para la subsanación de las observaciones, dicho plazo se otorga tantas veces como el proyecto sea observado, solo en el caso que el administrado no presente la subsanación de observaciones dentro del plazo establecido, la municipalidad declara la improcedencia de la solicitud".



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