Compartir
Menú

COMUNICADO

INSTRUCTIVO A DELEGADOS

 

Se pone de conocimiento de los agremiados el presente Instructivo emitido por el Comité de Asuntos Técnicos para los Delegados CAP Regional Lima referido a los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

 

INSTRUCTIVO N° 01 -2024-CAP-REGIONAL LIMA

 

  • OBJETIVO:

Proponer al Delegado CAP RL los lineamientos normativos sobre la naturaleza de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, su aplicación y vigencia en los procedimientos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana, y de Edificación.

ALCANCE

A todos los Delegados CAP-RL.

  • SUSTENTO:

Conforme lo establece el artículo 14 del TUO de la Ley N° 29090, los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios son generados por las municipalidades distritales y provinciales de sus respectivas jurisdicciones, y que especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación, conteniendo la zonificación, alineamiento de fachadas, usos de suelos permisibles y compatibles, porcentaje mínimo de área libre, coeficientes de edificación, alturas máximas y mínimas expresadas en metros, retiros, área de lote normativo, densidad neta de habitantes por hectárea, exigencia de estacionamientos, entre otros.

La norma citada, otorga al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios una vigencia de 36 meses desde su emisión, lo cual genera una situación de solidez jurídica en su aplicación durante el período de vigor. Vale decir que, obtenidos los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el administrado cuenta con 3 años para requerir al gobierno local la licencia respectiva, lo cual trasciende a un eventual cambio normativo o derogación de la norma que dio mérito al mismo; por tanto, la finalidad de dicho documento es otorgar seguridad jurídica a quien lo adquiere sobre la prospectiva edificatoria.

En lo concerniente a la Sentencia N° 302/2023 y su Auto de Ejecución de Sentencia N° 2 emitidos por el Tribunal Constitucional, el propio colegiado señaló en su sentencia que “el análisis de validez de eventuales actos realizados al amparo de las normas declaradas nulas en este proceso competencial deberá realizarse caso por caso ante las instancias correspondientes, a la luz de los criterios establecidos en la presente sentencia, y tomando en consideración los derechos de terceros que se pudieran encontrar involucrados.” El reciente Auto de Ejecución 2 precisa que hacer lo contrario “estaría limitando a las instancias judiciales competentes la posibilidad de llevar a cabo una eventual revisión de la validez de aquellos actos concretos realizados al amparo de las normas declaradas nulas en este proceso, lo cual deberá analizarse caso por caso y teniendo en consideración todos los derechos involucrados”.

De lo anterior, se tiene claro que, no corresponde a los Delegados CAP Regional Lima resolver controversias sobre derechos adquiridos ni generar debate o calificación de medios probatorios de los actos emitidos antes de la dación de la Sentencia y Auto del TC; siendo, en todo caso, el gobierno local quien podrá solicitar ante al Poder Judicial la invalidez de los actos que considere contrarios a norma.

Lo anterior se respalda, además, en el principio de predictibilidad o confianza legítima contenido en la Ley N° 27444, el cual señala que en los procedimientos administrativos la autoridad brinda información veraz, completa y confiable, de modo tal que el administrado pueda tener comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener; como es el caso de la vigencia de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

Finalmente, el articulo 4 de la Ley 29090 establece quienes son los actores dentro de los procedimientos de emisión de licencias, estableciendo específicamente que la única entidad competente para emitir opiniones vinculantes es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

  • INSTRUCTIVO:

Los delegados CAP Regional Lima, en la evaluación de los expedientes que le son puesto en mesa, deben respetar la seguridad jurídica de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se encuentren vigentes.

La disposición anterior, se aplica inclusive en los casos en los que se produzca un cambio normativo o derogación de la norma que dio mérito al certificado o si este no contiene la norma invocada por el proyectista, siempre que al momento de la emisión del Certificado se haya encontrado vigente.

No corresponde al delegado CAP cuestionar la legalidad de la norma que se encontraba vigente al momento de emitirse el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, toda vez que la legalidad de las normas vigentes es un aspecto que compete exclusivamente al Poder Judicial, el delegado CAP no puede dejar de aplicar una norma que al momento de emisión del Certificado estuviera vigente, incluso si esta se anulara o derogara con posterioridad a la emisión del Certificado, toda vez que las normas legales emitidas y publicadas se presumen válidas mientras su invalidez no sea declarada judicialmente. En el supuesto en que dicha invalidez sea declarada con posterioridad a la emisión de la norma, esto no afecta la validez del contenido del Certificado, toda vez que dicha declaración de nulidad no puede ser aplicada retroactivamente.

Los Delegados solo se encuentran obligados a acatar las opiniones emitidas por el MVCS, ninguna otra entidad tiene competencia para emitir opiniones que vinculen a los Delegados.

 

 

 

Lima, 17 de diciembre del 2024

COMITÉ DE ASUNTOS TÉCNICOS CAP REGIONAL LIMA