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REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONA JURÍDICA ANTE EL INACAL

La Dirección de Acreditación del INACAL (INACAL-DA), como parte de sus funciones, conferidas mediante Ley N° 30224, acredita Organismos de Evaluación de la Conformidad – OEC; tales como Organismos de Inspección, facultándoles a emitir informes y/o Certificados de Inspección. Dicha Acreditación se da bajo el cumplimiento de sus correspondientes Normas Técnicas Internacionales ISO/IEC las cuales han sido adoptadas como Normas Técnicas Peruanas NTP.

Entre los OEC´s se encuentran los Organismos de Inspección que operan bajo la NTP-ISO/IEC 17020-2012, los mismos que realizan el examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinan su conformidad con requisitos específicos o sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. A la fecha INACAL-DA no cuenta con la capacidad para atender acreditaciones de Organismos de Inspecciones Técnicas en Edificaciones.

Los organismos de inspección que brinden los servicios de inspección en materia de Seguridad en Edificaciones deben cumplir con requisitos referidos a imparcialidad e independencia, confidencialidad, lo relativos a la estructura, los relativos a los recursos, los relativos a los procesos y lo relativos al sistema de gestión.

La condición esencial para que un organismo sea acreditado por la Dirección de Acreditación del INACAL es el cumplimiento de los Criterios de Acreditación generales y específicos que se mencionan a continuación:

Criterios generales, contenidos en:
  • REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (OEC).

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  • PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACREDITACION.

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  • REGLAMENTO PARA EL USO DEL SIMBOLO Y DECLARACION DE LA CONDICION DE ACREDITADO.

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Criterios especificos que aplican para la Acreditación de Organismos de Inspección, contenidos en:
  • NORMA TECNICA NTP ISO IEC 17020.

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  • DIRECTRIZ PARA LA APLICACION DE LA NORMA NTP ISO IEC 17020.

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  • DIRECTRIZ CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE INSPECCION.

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Se debe presentar y adjuntar lo siguiente:
  • SOLICITUD PARA ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y SUS ANEXOS.

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  • COMPROBANTE DE PÁGO. EL MONTO A PAGAR DEPENDERÁ DEL NUMERO DE PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS QUE SE DESEA ACREDITAR.

El proceso de Acreditación de un Organismo de Inspección comienza con la Presentación de la Solicitud, la cual seguidamente pasa por una etapa de Revisión de la Solicitud donde se admite o no a trámite su solicitud, luego el organismo de inspección pasa por una Evaluación Documentaría con la participación de evaluadores expertos técnicos del INACAL-DA, en caso de presentarse NO Conformidades la subsanación de esta será verificada en la etapa de Evaluación de Campo, en la cual el equipo evaluador realiza la evaluación in-situ. De no identificarse NO Conformidades, se continúa con la decisión del Comité Permanente de Acreditación CPA, de lo contrario el Organismo de Inspección debe subsanar las NO Conformidades mediante la Evaluación Complementaria.

Asimismo, cabe señalar que todos los documentos mencionados relativos al proceso de Acreditación de OEC´s se encuentran publicados en la web del INACAL (www.inacal.gob.pe).