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El Colegio de Arquitectos del Perú, Regional Lima, pone en conocimiento de los agremiados y público en general lo siguiente:

  1. Nuestra institución, no ha recibido oficialmente ninguna comunicación por parte del Consejo Nacional del CAP, ni del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, solicitando opinión técnica sobre la propuesta elaborada por la ONG “Sociedad Nacional de Protección Contra Incendios” (SNPCI), de modificación de la Norma A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD, que pertenece al Título III.1 Arquitectura del Título III. Edificaciones del RNE.
  1. Las propuestas de modificatoria de las normas técnicas vinculadas al Título III.1 Arquitectura del RNE, debieran tener la opinión técnica colegiada del gremio de los Arquitectos a través de sus Regionales, (a nivel nacional) de acuerdo a las funciones establecidas en los Estatutos del Colegio de Arquitectos del Perú.
  1. La propuesta de modificación de la Norma A 130, involucra la modificación de otras normas legales comprendidas en el RNE, como la Norma G.0201 , NormaG.0302 y otras, en cuyos artículos se establece las responsabilidades de cada especialidad y en particular, la de los arquitectos como responsables de la arquitectura, la seguridad en edificaciones, así como de la compatibilización de las especialidades.
  1. La seguridad en edificaciones esta descrita en el Reglamento Nacional de Edificaciones, estableciendo la competencia y las responsabilidades para cada especialidad, respetando el ámbito profesional de cada una, lo mismo se señala en otras normas legales vigentes como:

4.1 Ley 16053 de Creación de los Colegios Profesionales

4.2 Reglamento Nacional de Edificaciones Decreto Supremo 011-2006 Vivienda,
4.3 Ley 29090, su Reglamento y Modificatorias, que establecen que “como parte del proyecto de arquitectura se presentan los planos de seguridad”.
4.4 Ley 30494 que establece la competencia de los arquitectos en la revisión de planos de seguridad.
4.5 Decreto Supremo Nº 006-2017 Vivienda Art. 25 Requisitos;
4.6 Decreto Supremo Nº011-2017 Vivienda: Articulo 61;
4.7 Decreto Supremo Nº022-2017 Vivienda: Articulo 25 Requisitos Modalidad C y D Literal f);

  1. La propuesta de modificatoria de la Norma A.130, norma de aplicación nacional, afecta el derecho de las competencias profesionales, entre ellas la de los arquitectos, causa extrañeza que el CAP Regional Lima, no haya sido convocada para su opinión, recordemos que Regional Lima cuenta con más del 50% de los arquitectos a nivel nacional.
  1. La COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD – CONASEG del “Colegio de Arquitectos del Perú”, desde su creación en enero 2016 hasta febrero del 2017 desarrolló muchas actividades, en especial, lideró la defensa del ejercicio profesional de los arquitectos, hasta que asumió el actual Decano Nacional Arturo Yep Abanto y su Consejo Nacional quienes eliminaron esta comisión.
  1. En febrero 2017, el Consejo Regional Lima, en cumplimiento de los Estatutos del CAP, creó la Comisión Regional de Seguridad y Gestión de Riesgos “CORESEG”LIMA, cuyos Miembros alertados y preocupados por la situación de las edificaciones ante los desastres ocasionados por el hombre y los eventos naturales que están sucediendo en el mundo, exhortamos al Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, que cumpla con la defensa del ejercicio profesional de los arquitectos en el ámbito que le corresponde de acuerdo a la legislación vigente.

                                                                                        CONSEJO REGIONAL LIMA

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1Art 7, Art 11 Norma GE 020 RNE
2Art 19 Norma G 030 RNE