CONSEJO REGIONAL LIMA
El Consejo Regional es el órgano superior de dirección de la Regional Lima. Conforme al Estatuto, está conformado por:
Arq. Jorge Antonio Ruiz de Somocurcio Hidalgo
Decano Regional Lima
CAP 1712
Arq. Juan Manuel Toro Castro
Vicedecano Regional
CAP 3121
Arq. Liliana Collado Guerra
Directora Regional de Economía y Finanzas
CAP 5759
Arq. Juan José Espinola Vidal
Director Regional de Asuntos Gremiales y Comunales
CAP 17303
Arq. Juan Pablo Francisco Espinoza Gamarra
Director Regional de Asuntos Tecnológicos
CAP 8515
Arq. Katherine Emily Nichole Ibañez Salas
Directora Regional de Bienestar
CAP 18623
Arq. Carmen Alicia Vásquez Hernández
Directora Regional Suplente
CAP 4739
Funciones del Consejo Regional, según el Estatuto:
- Hacer cumplir el Estatuto, el Código de Ética Profesional, los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú, los Reglamentos Internos de la Regional y demás disposiciones establecidas.
- Velar por el ejercicio de la profesión y la actividad gremial en su ámbito, de conformidad con las normas que establecen los Órganos Nacionales y Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, Consejo Nacional y Asamblea Regional.
- Dirigir la marcha administrativa de la Regional y ejecutar el Presupuesto, informando trimestralmente de su marcha al Consejo Nacional.
- Proponer a la Asamblea Regional la creación de Zonales del Colegio de Arquitectos del Perú y designar delegados del Colegio de Arquitectos del Perú a título individual, de conformidad con el Art. 86 del presente Estatuto.
- Publicar la nómina de los arquitectos habilitados inscritos en la Regional, por lo menos cada tres (3) meses, y comunicarla a entidades del Estado y privadas.
- Formular los Reglamentos de nivel regional y someterlos a la Asamblea Regional para su aprobación y ratificación por la Asamblea Nacional.
- Aprobar las solicitudes de incorporación de Arquitectos al Colegio de Arquitectos del Perú y someterlos a ratificación del Consejo Nacional.
- Llenar la vacante temporal o definitiva que se produzca en el seno del Consejo Regional, designando al miembro suplente elegido en la plaza no cubierta, luego de acordar los reemplazos entre los miembros titulares del mismo, con cargo a ratificación por la Asamblea Regional.
- Absolver, a nivel de la Regional, las consultas que sobre cuestiones relacionadas con la actividad profesional formulen entidades o personas particulares y fijar los honorarios profesionales correspondientes, si los hubiese.
- Comprar, vender y gravar muebles e inmuebles por valor superior a veinte (20) y hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), correspondientes a los Órganos Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Nombrar las Comisiones Regionales e Internas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y de los fines del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Autorizar contratos y gastos, recibir préstamos, girar y obtener avales en cuenta corriente y aceptar donaciones por valor superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la Regional y Zonales dependientes de ella. En caso de operaciones por valor superior a cien (100) y hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requerirá de la aprobación del Consejo Nacional. Para operaciones de mayor valor se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional.
- Formular el Presupuesto de la Regional y someterlo a consideración del Consejo Nacional, previa aprobación de la Asamblea Regional.
- Formular el Balance y las cuentas anuales de la Regional, y someterlos a la aprobación de la Asamblea Regional.
- Nombrar al Gerente Regional y al personal de categoría profesional de los órganos de la respectiva región a propuesta del Comité Ejecutivo Regional.
- Formular los planes de funcionamiento y desarrollo a nivel de su región, en concordancia con los planes a nivel nacional del Colegio de Arquitectos del Perú y someterlos a la Asamblea Regional.
- Elaborar la Memoria de la Regional y someterla a consideración de la Asamblea Regional.
- Facilitar los servicios de tipo gremial y social, así como las asesorías legal, administrativa, técnica, fiscal u otras que requieran los arquitectos de su jurisdicción.
- Designar a los representantes y delegados del Colegio de Arquitectos del Perú ante los órganos o eventos de nivel regional que se requieran.
- Organizar los eventos que sean necesarios para desarrollar la actividad profesional en la región, incluyendo Concursos Arquitectónicos y Urbanísticos. En estos últimos casos, las convocatorias de las Regionales serán extensivas al resto del país.
- Ejercer las demás atribuciones que le señalan el presente Estatuto y las de orden regional que no estén expresamente reservadas a los otros órganos descentralizados.
www.limacap.org
Horarios de atención:
Lunes a Viernes
08:30 a.m. a 05:00 p.m.
■ Área Administrativa
■ Área de Caja
■ Biblioteca:
Lunes, miércoles y viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m.